PARA FINANCIAR NUESTROS EMPRENDIMIENTOS
Desde el ENTE Yungas queremos ofrecer las maximas posibilidades de mejorar nuestra oferta y, sobre todo, nuestra demanda.
El Consejo de la Microempresa ha desarrollado una línea adaptada a las posibilidades del sector.
CONSEJO DE
Condiciones, plazos y obligaciones
- Esta operatoria está destinada a microempresas productivas o de prestación de servicios de apoyo a la producción primaria y/o turísticos
MONTOS MÁXIMOS $40.000
· Proyectos de Servicios
· Proyectos Productivos (agricultura, ganadería, manufacturas, industrias, artesanías y otros)
· Proyectos de Servicios Turísticos
DESTINO DEL CREDITO
En todos los casos el monto del crédito puede ser destinado a la financiación de:
· ACTIVO FIJO: compra de maquinarias y equipos, construcciones civiles, bienes de uso, bienes de capital, etc.
· CAPITAL DE TRABAJO: materias primas y materiales, mano de obra inicial, gastos de instalación, gastos indirectos de fabricación, alquileres, que sean esenciales para el efectivo desarrollo del proyecto.
· CAPACITACION PERTINENTE AL PROYECTO: destinada al titular y/o a los empleados. Hasta el 3% del monto del crédito solicitado
· GASTOS DE ESCRITURACIÓN: hasta el 5% del total del crédito para los casos en que la garantía que se ofrece sea un inmueble que aún no posee la titularidad.
GARANTIA:
Las garantías deben ser reales o personales: hasta $8.000,00 garantizarán con el 100%; montos superiores a $8.000,00 el 130% del crédito solicitado.
SEGÚN DETALLE:
· Garantía personal (solicitudes de crédito hasta $20.000)
a) A SOLA FIRMA: mediante cesión de haberes del titular.
b) AVALES DE TERCEROS: mediante cesión de haberes de los garantes
· Garantía real (solicitudes de crédito de $20.001 hasta $40.000)
HIPOTECA: gravamen sobre bienes inmuebles propios o de terceros (es necesario tener escritura de propiedad del inmueble)
En todos los casos las garantías deberán ser satisfactorias al Directorio del Consejo de
TASA DE INTERES APLICABLE:
· La tasa de interés vigente es del 4.5 % anual
PLAZOS DE DEVOLUCIÓN DE LOS CREDITOS
Los plazos de devolución del crédito otorgado se ajustarán a las inversiones previstas en el proyecto y a la evaluación técnica del mismo, como máximo se podrán considerar los plazos que en cada caso se indican a continuación:
· De mediano plazo devolución total del crédito en 5 años incluidos periodo de gracia hasta 18 meses como máximo, según lo demande la evaluación del emprendimiento y cuando el destino del crédito es la inversión en activo fijo.
· De corto plazo hasta 18 meses incluido periodo de gracia hasta 3 meses, cuando el destino del crédito es la inversión en capital de trabajo
· Especiales cuyo monto no supere el 10% de lo establecido para concreción del proyecto y que será destinado a solventar los gastos de organización inicial de la microempresa y cuyo plazo de devolución no podrá exceder de 18 meses incluido periodo de gracia de 3 meses como máximo.
Durante el periodo de gracia se debe indefectiblemente abonar los intereses correspondientes. No se paga amortización de capital
· OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de los créditos de promoción para microempresa están obligados a:
· Aplicar estrictamente los fondos obtenidos en los objetivos descriptos y comprometidos en el proyecto.
· Cancelar en término las obligaciones financieras originadas por el crédito
· Aportar toda la información que les sea solicitada por el Consejo u otro organismo de control de seguimiento.
· Comunicar, en el término de 15 días, cualquier modificación de las condiciones y compromisos firmados en el acuerdo Convenio de Préstamo.
En caso de incumplimiento de las obligaciones será pasibles de las sanciones previstas en la ley.
El Consejo de